São Paulo aprueba ley que garantiza a residentes instalar cargadores de vehículos eléctricos en condominios

Cargadores

El Estado de São Paulo dio un paso relevante en la consolidación de la movilidad eléctrica en Brasil. El gobernador Tarcísio de Freitas sancionó la Ley Nº 18.403, que asegura el derecho de los condominios a instalar, por cuenta propia, cargadores individuales para vehículos eléctricos en sus plazas de garaje privadas, tanto en edificaciones residenciales como comerciales.

La norma fue publicada la semana pasada en el Diario Oficial del Estado y ya se encuentra en vigor. Con ello, se elimina una de las principales trabas que enfrentaban los propietarios de vehículos electrificados en grandes centros urbanos: la negativa de algunos condominios a permitir la instalación de infraestructura de recarga en estacionamientos privados.

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El texto legal establece que “se asegura al condominio el derecho de instalar, a sus expensas, estación de recarga individual para vehículo eléctrico en su plaza de garaje privativa”, siempre que se respeten las normas técnicas y de seguridad vigentes.

En la práctica, la legislación impide que los reglamentos internos o decisiones administrativas de los condominios bloqueen la adopción de infraestructura de recarga sin fundamentos técnicos sólidos.

El condominio solo podrá negar la autorización si presenta una justificación técnica o de seguridad debidamente fundamentada y documentada.

En caso de negativa injustificada, el propietario afectado podrá presentarse ante los órganos públicos competentes, lo que introduce un mecanismo de protección adicional para garantizar el cumplimiento de la ley.

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Cumplimiento normativo

Si bien la ley reconoce el derecho a la instalación de cargadores, también establece condiciones claras para asegurar la integridad eléctrica y estructural de los edificios.

La instalación deberá ser compatible con la carga eléctrica de la unidad autónoma y cumplir con las normas de la distribuidora local de energía eléctrica, así como con estándares técnicos nacionales emitidos por la Associação Brasileira de Normas Técnicas.

Entre ellas destacan la ABNT NBR 5410 (instalaciones eléctricas de baja tensión), la ABNT NBR 17019 y la norma NBR IEC 61851-1, que regula los sistemas de carga conductiva para vehículos eléctricos.

Además, la obra deberá ser ejecutada por un profesional habilitado, con emisión de Anotación o Registro de Responsabilidad Técnica (ART o RRT), lo que garantiza trazabilidad y responsabilidad técnica.

El condominio también deberá realizar una comunicación formal previa a la administración del edificio antes de iniciar la instalación de los cargadores.

La convención del condominio podrá regular aspectos como el formato de comunicación, los estándares técnicos complementarios y la responsabilidad por eventuales daños o consumo eléctrico. Sin embargo, no podrá prohibir la instalación sin fundamentos técnicos verificables.

Nuevos proyectos y vetos

La ley también introduce una obligación prospectiva para el sector inmobiliario. Los emprendimientos cuyos proyectos sean aprobados después del 19 de febrero de 2026 deberán prever en sus sistemas eléctricos capacidad mínima para soportar la futura instalación de estaciones de recarga por parte de condominios o usuarios.

No obstante, el propio texto aclara que la reglamentación técnica específica de esta exigencia será definida mediante acto del Poder Ejecutivo, posterior a la publicación de la ley. Esto implica que el gobierno estadal deberá detallar criterios técnicos, capacidad mínima exigida y eventuales parámetros de fiscalización.

Aunque la ley consolida el derecho a la instalación de cargadores, el gobernador vetó integralmente el Artículo 3º del Proyecto de Ley 425/2025, previamente aprobado por la Asamblea Legislativa del Estado de São Paulo.

Dicho artículo contemplaba instrumentos de incentivo público para fomentar la infraestructura de recarga, como exenciones fiscales o líneas de crédito destinadas a la instalación de estos equipos.

Con el veto, la legislación garantiza el derecho jurídico del condominio, pero no establece mecanismos de apoyo económico ni financiamiento público para viabilizar las obras. En consecuencia, los costos de adquisición e instalación de los cargadores recaerán exclusivamente en los interesados, bajo lógica de iniciativa privada.

La Ley Nº 18.403 posiciona al Estado de São Paulo entre las jurisdicciones brasileñas que avanzan en la adaptación normativa frente a la transición energética y la electrificación del transporte.

Si bien aún resta la reglamentación técnica complementaria y el desarrollo de políticas de incentivo más amplias, la norma establece un precedente relevante en materia de derecho individual a la infraestructura de recarga en entornos urbanos densos, donde la gobernanza de los condominios había sido, hasta ahora, un factor de fricción para la expansión de la movilidad eléctrica.

2026 como año de consolidación

Más que anuncios ambiciosos, 2026 será un año para medir resultados. La movilidad eléctrica y de bajas emisiones dejará de evaluarse por el número de proyectos piloto y pasará a juzgarse por su capacidad de operar a escala, reducir emisiones reales y mejorar la calidad de vida urbana.

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