Publican normativa para estaciones de carga en Guatemala

De acuerdo con datos de la Asociación de Movilidad Eléctrica de Guatemala (Amegua), en el país circularon durante 2022, aproximadamente más de 2.500 vehículos híbridos y más de 145 100% electrificados. Asimismo, en el parque automotor se registraron unas 770 motocicletas 100% eléctricas.

Con el objetivo de aumentar las cifras referidas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala publicó la resolución CN-69-2023, por la que se estipula la normativa técnica para la prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico.

El marco dado a esta norma está referido a la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica promulgada el año pasado, con el objetivo de facilitar la importación y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero y contaminación de aire y ruido.

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Detalles de la normativa

El reglamento, más allá de los aspectos técnicos que deben ofrecerse para cumplir, es que cada proveedor tiene prohibido prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a otros usuarios o consumidores en general, es decir, no podrá proveer servicio de energía eléctrica con fines distintos.

El incumplimiento de lo anteriormente referido puede provocar una sanción, incluso la desconexión del punto de carga.

La norma también tiene como meta establecer las disposiciones y requerimientos técnicos mínimos para que estos servicios se presten de forma confiable y segura.

Esta normativa es obligatoria para todas las personas individuales o jurídicas que tengan relación con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones para el servicio de carga para vehículo eléctrico y el servicio de carga para el sistema de transporte eléctrico.

Cada proveedor del servicio de carga ya sea para vehículo eléctrico o para sistema de transporte eléctrico, debe cumplir con criterios de diseño mínimos.

Para la aplicación de la normativa se debe cumplir obligatoria con la Ley General de Electricidad y su Reglamento, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, las Normas Técnicas, las Normas de Coordinación y las siguientes normas internacionales: Las actividades y las verificaciones relacionadas a las instalaciones eléctricas dedicadas deberán ser realizadas, supervisadas y avaladas por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado activo.